Art. 46
Cooperación industrial
En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 46
Cooperación industrial
La cooperación aspirará a:
a)
fomentar la cooperación entre los operadores económicos de las Partes, incluida la cooperación en el contexto del acceso del Líbano a las redes comunitarias de aproximación de empresas;
b)
apoyar los esfuerzos de modernización y de reestructuración de las industrias de los sectores público y privado del Líbano, incluida la industria agroalimentaria;
c)
fomentar el desarrollo de un entorno favorable a la iniciativa privada para estimular y diversificar las producciones destinadas a los mercados locales y de exportación;
d)
mejorar los recursos humanos y el potencial industrial del Líbano a través de un mejor uso de las políticas de innovación, investigación y desarrollo tecnológico;
e)
facilitar el acceso a los mercados de capitales para la financiación de inversiones productivas;
f)
fomentar el desarrollo de las PYME, en particular mediante:
—
la promoción de contactos entre empresas, en parte a través de las redes comunitarias y los instrumentos de fomento de la cooperación industrial,
—
la facilitación del acceso al crédito para financiar la inversión,
—
la difusión de información y la prestación de servicios de apoyo,
—
la valorización de los recursos humanos para fomentar la innovación y la creación de proyectos y actividades económicas.
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