Art. 46

Cooperación industrial

En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 46 Cooperación industrial La cooperación aspirará a: a) fomentar la cooperación entre los operadores económicos de las Partes, incluida la cooperación en el contexto del acceso del Líbano a las redes comunitarias de aproximación de empresas; b) apoyar los esfuerzos de modernización y de reestructuración de las industrias de los sectores público y privado del Líbano, incluida la industria agroalimentaria; c) fomentar el desarrollo de un entorno favorable a la iniciativa privada para estimular y diversificar las producciones destinadas a los mercados locales y de exportación; d) mejorar los recursos humanos y el potencial industrial del Líbano a través de un mejor uso de las políticas de innovación, investigación y desarrollo tecnológico; e) facilitar el acceso a los mercados de capitales para la financiación de inversiones productivas; f) fomentar el desarrollo de las PYME, en particular mediante: — la promoción de contactos entre empresas, en parte a través de las redes comunitarias y los instrumentos de fomento de la cooperación industrial, — la facilitación del acceso al crédito para financiar la inversión, — la difusión de información y la prestación de servicios de apoyo, — la valorización de los recursos humanos para fomentar la innovación y la creación de proyectos y actividades económicas.
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