Art. 47
Fomento y protección de las inversiones
En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 47
Fomento y protección de las inversiones
1. La cooperación tendrá por objetivo incrementar el flujo de capital, los conocimientos técnicos y la tecnología con destino al Líbano, entre otras cosas mediante:
a)
medios apropiados para determinar las oportunidades de inversión y los canales de información sobre las normativas en materia de inversión;
b)
información sobre los regímenes europeos de inversión (asistencia técnica, ayuda financiera directa, incentivos fiscales, seguro de inversión, etc.) relacionados con las inversiones exteriores y mayores posibilidades de que el Líbano se beneficie de ellos;
c)
el estudio de la posibilidad de crear empresas conjuntas (joint ventures), especialmente para las PYME y, cuando proceda, la celebración de acuerdos entre los Estados miembros y el Líbano;
d)
la creación de mecanismos de fomento de las inversiones.
e)
el establecimiento de un marco jurídico favorable a la inversión entre ambas Partes, especialmente mediante la celebración, entre el Líbano y los Estados miembros, de acuerdos de protección de las inversiones y de acuerdos destinados a evitar la doble imposición.
2. La cooperación podrá ampliarse a la planificación y ejecución de proyectos que demuestren la adquisición y utilización efectivas de tecnologías básicas, la utilización de normas, el desarrollo de recursos humanos y la creación de empleo a nivel local.
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