Art. 48

Cooperación en materia de normalización y de evaluación de la conformidad

En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 48 Cooperación en materia de normalización y de evaluación de la conformidad Las Partes cooperarán para: a) reducir divergencias en el ámbito de la normalización, la metrología, el control de calidad y la evaluación de la conformidad; b) impulsar la modernización de los laboratorios libaneses; c) negociar acuerdos de reconocimiento mutuo tan pronto como se den las condiciones para ello; d) fortalecer las instituciones libanesas responsables de la normalización, la calidad y la propiedad intelectual, industrial y comercial.
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