Art. 48
Cooperación en materia de normalización y de evaluación de la conformidad
En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 48
Cooperación en materia de normalización y de evaluación de la conformidad
Las Partes cooperarán para:
a)
reducir divergencias en el ámbito de la normalización, la metrología, el control de calidad y la evaluación de la conformidad;
b)
impulsar la modernización de los laboratorios libaneses;
c)
negociar acuerdos de reconocimiento mutuo tan pronto como se den las condiciones para ello;
d)
fortalecer las instituciones libanesas responsables de la normalización, la calidad y la propiedad intelectual, industrial y comercial.
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