Art. 43
Educación y formación
En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 43
Educación y formación
El objetivo de la cooperación es:
a)
determinar cuáles son los medios adecuados para mejorar notablemente la situación de la educación y de la formación, particularmente de la formación profesional;
b)
fomentar el establecimiento de vínculos estrechos entre organismos especializados a través de acciones conjuntas y del intercambio de experiencias y de conocimientos, particularmente los intercambios de jóvenes, los intercambios entre universidades y otras instituciones educativas, con el objetivo de acercar las culturas;
c)
fomentar, en particular, el acceso de la población femenina a la educación, incluida la enseñanza técnica y superior y la formación profesional.
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