Art. 45 · Medio ambiente

Art. 45

Medio ambiente

En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 45 Medio ambiente 1.   Las Partes fomentarán la cooperación para prevenir el deterioro del medio ambiente, controlar la contaminación y asegurar el uso racional de los recursos naturales, con objeto de garantizar un desarrollo sostenible. 2.   La cooperación se centrará en: a) la calidad del agua del Mediterráneo y el control y la prevención de la contaminación marina; b) la gestión de los residuos, particularmente de los de naturaleza tóxica; c) la salinización; d) la gestión medioambiental de las zonas costeras sensibles; e) la educación ambiental y la sensibilización al medio ambiente; f) la utilización de instrumentos avanzados de gestión y vigilancia del medio ambiente, y en especial la utilización de los sistemas de información sobre el medio ambiente y de los estudios de impacto ambiental; g) el impacto del desarrollo industrial en el medio ambiente en general y en la seguridad de las instalaciones industriales en particular; h) el impacto de la agricultura en la calidad del agua y del suelo; i) la preservación y la conservación del suelo; j) la gestión racional de los recursos hídricos; k) la investigación conjunta y las actividades de vigilancia, así como los programas y proyectos.
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