Art. 43 · Educación y formación

Art. 43

Educación y formación

En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 43 Educación y formación El objetivo de la cooperación es: a) determinar cuáles son los medios adecuados para mejorar notablemente la situación de la educación y de la formación, particularmente de la formación profesional; b) fomentar el establecimiento de vínculos estrechos entre organismos especializados a través de acciones conjuntas y del intercambio de experiencias y de conocimientos, particularmente los intercambios de jóvenes, los intercambios entre universidades y otras instituciones educativas, con el objetivo de acercar las culturas; c) fomentar, en particular, el acceso de la población femenina a la educación, incluida la enseñanza técnica y superior y la formación profesional.
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