Art. 41

Ámbito de aplicación

En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 41 Ámbito de aplicación 1.   La cooperación se aplicará de forma preferente a aquellas actividades que sufran los efectos de limitaciones y dificultades internas o que se vean afectadas por el proceso de liberalización del conjunto de la economía libanesa y especialmente por la liberalización del comercio entre el Líbano y la Comunidad. 2.   Asimismo, la cooperación se centrará prioritariamente en los sectores que faciliten el acercamiento de las economías libanesa y comunitaria, en especial los que generen crecimiento y empleo. 3.   La protección del medio ambiente y de los equilibrios ecológicos constituirá un aspecto esencial de los diferentes campos de cooperación económica. 4.   Las Partes podrán acordar ampliar la cooperación económica a otros sectores no previstos en las disposiciones del presente título.
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