Art. 41
Ámbito de aplicación
En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 41
Ámbito de aplicación
1. La cooperación se aplicará de forma preferente a aquellas actividades que sufran los efectos de limitaciones y dificultades internas o que se vean afectadas por el proceso de liberalización del conjunto de la economía libanesa y especialmente por la liberalización del comercio entre el Líbano y la Comunidad.
2. Asimismo, la cooperación se centrará prioritariamente en los sectores que faciliten el acercamiento de las economías libanesa y comunitaria, en especial los que generen crecimiento y empleo.
3. La protección del medio ambiente y de los equilibrios ecológicos constituirá un aspecto esencial de los diferentes campos de cooperación económica.
4. Las Partes podrán acordar ampliar la cooperación económica a otros sectores no previstos en las disposiciones del presente título.
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