Art. 42

Métodos y modalidades

En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 42 Métodos y modalidades La cooperación económica se realizará en particular mediante: a) un diálogo económico regular entre las Partes, que abarque todos los ámbitos de la política macroeconómica; b) un intercambio regular de información y de ideas en cada sector de la cooperación, incluidas reuniones de funcionarios y expertos; c) la transferencia de asesoramiento, conocimientos técnicos y formación; d) la realización de acciones conjuntas, como seminarios y talleres; e) la ayuda técnica, administrativa y reglamentaria; f) la difusión de información sobre las iniciativas de cooperación.
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