Art. 42
Métodos y modalidades
En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 42
Métodos y modalidades
La cooperación económica se realizará en particular mediante:
a)
un diálogo económico regular entre las Partes, que abarque todos los ámbitos de la política macroeconómica;
b)
un intercambio regular de información y de ideas en cada sector de la cooperación, incluidas reuniones de funcionarios y expertos;
c)
la transferencia de asesoramiento, conocimientos técnicos y formación;
d)
la realización de acciones conjuntas, como seminarios y talleres;
e)
la ayuda técnica, administrativa y reglamentaria;
f)
la difusión de información sobre las iniciativas de cooperación.
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