Art. 8

Autoridad de Certificación

En vigor desde 20 ene 2006
Artículo 8 Autoridad de Certificación La Autoridad de Certificación tendrá la misión de certificar las declaraciones de gastos elaboradas por la Autoridad responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Decisión 2004/904/CE y utilizando el modelo que figura en el anexo 6. La certificación garantizará que: 1) la declaración de gastos es exacta, se ha realizado aplicando sistemas de contabilidad fiables y se basa en justificantes comprobables; 2) el gasto declarado se atiene a las normas nacionales y comunitarias aplicables en la materia y ha servido para financiar proyectos seleccionados a tal fin de acuerdo con los criterios aplicables al programa anual y en cumplimiento de las disposiciones nacionales y comunitarias; 3) a los efectos de la certificación, la Autoridad de Certificación ha recibido de la Autoridad Responsable la necesaria información sobre los procedimientos de gestión aplicados, los proyectos cofinanciados por el Fondo y los controles llevados a cabo en relación con los gastos consignados en las declaraciones de gasto; 4) se han tenido debidamente en cuenta los resultados de todas las auditorías realizadas por la Autoridad del Control; 5) la recuperación de todos los fondos comunitarios indebidamente pagados como consecuencia de las irregularidades detectadas, así como, en su caso, los correspondientes intereses, se han deducido adecuadamente de la declaración de gastos.
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