Art. 10

Procedimientos de selección y adjudicación

En vigor desde 20 ene 2006
Artículo 10 Procedimientos de selección y adjudicación La Autoridad Responsable fijará procedimientos detallados para la selección de las acciones que deban cofinanciarse con cargo al Fondo, que, entre otras cosas, regulen: a) la organización de los procedimientos de selección y adjudicación de acuerdo con los principios de transparencia e igualdad de trato y, cuando proceda, con arreglo a las normas aplicables de contratación pública, y adoptando todas las medidas necesarias para evitar cualquier posible conflicto de intereses; b) la publicación de las convocatorias de propuestas y licitaciones a través de los oportunos canales nacionales y regionales; c) la recepción de las solicitudes, la entrega de los acuses de recibo y el registro y la clasificación de las solicitudes de cofinanciación; d) el examen y la evaluación formales, cualitativos y presupuestarios de las solicitudes, aplicando los criterios definidos en las convocatorias de propuestas o licitaciones; e) la organización de reuniones y contactos con los comités de selección o evaluación; f) la consulta de los organismos pertinentes por lo que se refiere a la complementariedad de las acciones propuestas con otros instrumentos financieros regionales, nacionales y comunitarios; g) la adopción de la decisión de selección de los proyectos a un nivel apropiado de la Autoridad Responsable; h) la publicación de los resultados de los procedimientos de selección y adjudicación; i) la comunicación por escrito a todos los candidatos de los resultados del procedimiento de selección, con una explicación sobre las decisiones de selección.
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