Art. 6

Delegación de tareas por la Autoridad Responsable

En vigor desde 20 ene 2006
Artículo 6 Delegación de tareas por la Autoridad Responsable Cuando una parte o la totalidad de las tareas de la Autoridad Responsable se deleguen en una Autoridad Delegada, la Autoridad Responsable definirá de forma precisa el alcance de las tareas delegadas, y establecerá procedimientos detallados para la ejecución de dichas tareas, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 3. Estos procedimientos incluirán la obligación de mantener regularmente informada a la Autoridad Responsable sobre la efectiva ejecución de las tareas delegadas y una descripción de los medios desplegados. Las tareas delegadas por la Autoridad Responsable se comunicarán a la Autoridad Delegada y deberán contar con su reconocimiento.
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eli:dec:2006:401:oj#art-6

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