Art. 5

Autoridad Responsable

En vigor desde 20 ene 2006
Artículo 5 Autoridad Responsable 1.   La Autoridad Responsable estará encargada de la gestión y ejecución de los programas plurianuales y anuales financiados por el Fondo, tarea que deberá llevar a cabo de una manera eficiente, eficaz y correcta, y en particular: a) presentando a la Comisión el programa plurianual sobre la base del modelo definido en el anexo 1; b) presentando a la Comisión el programa anual sobre la base del modelo definido en el anexo 2; c) asegurándose de que la selección de los proyectos que deben financiarse se haga con arreglo a las condiciones y criterios establecidos en los artículos 14 y 20 de la Decisión 2004/904/CE y de acuerdo con los procedimientos estándar establecidos en el artículo 10 de la presente Decisión, sin perjuicio de los criterios adicionales definidos en las normas comunitarias y nacionales aplicables; d) garantizando una gestión administrativa, contractual y financiera eficiente de las acciones, de acuerdo con los procedimientos estándar establecidos en el artículo 11 de la presente Decisión; e) velando por la legalidad y regularidad de las transacciones. 2.   La Autoridad Responsable instaurará procedimientos que le permitan asegurarse de que todos los documentos relativos a los gastos y controles necesarios para una pista de auditoría suficiente reúnen los requisitos contemplados en el artículo 9. 3.   La Autoridad Responsable se asegurará de que la Autoridad del Control reciba, para llevar a cabo los controles definidos en el artículo 25, apartado 1, letra a), de la Decisión 2004/904/CE, toda la información necesaria sobre los procedimientos de gestión aplicados y los proyectos cofinanciados por el Fondo. 4.   La Autoridad Responsable se asegurará de que la Autoridad de Certificación reciba, para el ejercicio de sus tareas, toda la información necesaria sobre los procedimientos de gestión aplicados, los proyectos cofinanciados por el Fondo y los resultados de los controles llevados a cabo por la Autoridad de Control. 5.   La Autoridad Responsable recibirá los pagos de la Comisión y será responsable de trasladar estos pagos a los beneficiarios. Transmitirá a la Comisión las solicitudes de pago elaboradas de conformidad con el Anexo 5, acompañadas, en su caso, por el informe de situación o final redactados según los modelos que se recogen en los Anexos 3 y 4, y por la declaración de gastos elaborada de conformidad con el anexo 6, debidamente certificada por la Autoridad de Certificación. 6.   La Autoridad Responsable se asegurará de que los informes sobre la ejecución y evaluación de las acciones cofinanciadas por el Fondo se lleven a cabo de acuerdo con el calendario definido en el artículo 28 de la Decisión 2004/904/CE.
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