Art. 2

En vigor desde 20 ene 2006
Artículo 2 A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «Autoridad Responsable»: cualquier órgano funcional del Estado miembro u organismo público nacional designado por un Estado miembro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, de la Decisión 2004/904/CE. 2) «Autoridad Delegada»: cualquier organismo público o de Derecho privado que se rija por la ley del Estado miembro y que tenga una misión de servicio público, en el que la Autoridad Responsable delegue una parte o la totalidad de sus tareas de ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, de la Decisión 2004/904/CE. 3) «Autoridad de Certificación»: cualquier individuo o departamento funcionalmente independiente de los servicios ordenadores de la Autoridad Responsable o de las autoridades delegadas, designado por el Estado miembro para certificar las declaraciones de gastos de conformidad con el artículo 24, apartado 2, de la Decisión 2004/904/CE. 4) «Autoridad de Control»: cualquier individuo o departamento funcionalmente independiente de los servicios ordenadores de la Autoridad Responsable o de las autoridades delegadas, designado por el Estado miembro a los efectos de control y auditoría de las acciones de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letra a), de la Decisión 2004/904/CE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:401:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil