Art. 3

Principios generales

En vigor desde 20 ene 2006
Artículo 3 Principios generales Los sistemas de gestión y control establecidos por los Estados miembros deberán prever: 1) una clara definición de las funciones de los organismos y/o individuos responsables de la gestión y el control, y una clara asignación de cometidos dentro de cada organismo; 2) una clara separación entre las respectivas funciones de los organismos, departamentos y/o individuos responsables de la gestión, control y certificación del gasto; 3) los recursos adecuados a fin de que cada organismo o departamento pueda ejercer las funciones que le hayan sido asignadas a lo largo de todo el período de ejecución de las acciones financiadas por el Fondo; 4) unas normas de control interno eficaces de la Autoridad Responsable y cualquier Autoridad Delegada; 5) unos sistemas de contabilidad, seguimiento e información financiera fiables e informatizados; 6) un sistema eficaz de información y seguimiento en caso de delegación de la ejecución de las tareas; 7) la existencia de manuales detallados de procedimientos en relación con las funciones que vayan a ejercerse; 8) unas normas eficaces para verificar el funcionamiento del sistema; 9) unos sistemas y procedimientos que garanticen una pista de auditoria suficiente; 10) unos procedimientos de control y seguimiento de las irregularidades y de la recuperación de los importes indebidamente pagados.
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eli:dec:2006:401:oj#art-3

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