Art. 3
Principios generales
En vigor desde 20 ene 2006
Artículo 3
Principios generales
Los sistemas de gestión y control establecidos por los Estados miembros deberán prever:
1)
una clara definición de las funciones de los organismos y/o individuos responsables de la gestión y el control, y una clara asignación de cometidos dentro de cada organismo;
2)
una clara separación entre las respectivas funciones de los organismos, departamentos y/o individuos responsables de la gestión, control y certificación del gasto;
3)
los recursos adecuados a fin de que cada organismo o departamento pueda ejercer las funciones que le hayan sido asignadas a lo largo de todo el período de ejecución de las acciones financiadas por el Fondo;
4)
unas normas de control interno eficaces de la Autoridad Responsable y cualquier Autoridad Delegada;
5)
unos sistemas de contabilidad, seguimiento e información financiera fiables e informatizados;
6)
un sistema eficaz de información y seguimiento en caso de delegación de la ejecución de las tareas;
7)
la existencia de manuales detallados de procedimientos en relación con las funciones que vayan a ejercerse;
8)
unas normas eficaces para verificar el funcionamiento del sistema;
9)
unos sistemas y procedimientos que garanticen una pista de auditoria suficiente;
10)
unos procedimientos de control y seguimiento de las irregularidades y de la recuperación de los importes indebidamente pagados.
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