Art. 13
Responsabilidades de la Comisión
En vigor desde 20 ene 2006
Artículo 13
Responsabilidades de la Comisión
1. Dentro de los 12 meses siguientes a la recepción de la descripción contemplada en el artículo 12, párrafo 3, la Comisión llevará a cabo un análisis documental de los sistemas de gestión y control instaurados por el Estado miembro, así como un control sobre el terreno de los procedimientos de aplicación, los sistemas de control, los procedimientos contables y los procedimientos de concesión de la subvención y contratación aplicados por la Autoridad Responsable o cualquier Autoridad Delegada. La Comisión informará al Estado miembro de cualquier fallo o deficiencia constatados en los sistemas, y de las necesarias medidas correctoras.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 de la Decisión 2004/904/CE del Consejo, la Comisión reexaminará los procedimientos o sistemas instaurados por los Estados miembros cada vez que éstos sean objeto de cambios sustanciales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:401:oj#art-13