Art. 12

Responsabilidades de los Estados miembros

En vigor desde 20 ene 2006
Artículo 12 Responsabilidades de los Estados miembros 1.   Los Estados miembros serán los encargados de garantizar la buena gestión financiera de las acciones financiadas por el Fondo y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. Se asegurarán de que las Autoridades Responsables - incluidas las eventuales Autoridades Delegadas, Autoridades de Certificación, Autoridades de Control u otros organismo interesados — reciban las oportunas directrices en cuanto a los sistemas de gestión y control que permitan garantizar una utilización correcta y eficaz de los fondos comunitarios. 2.   Los Estados miembros se asegurarán de que los sistemas de gestión y control se han establecido de conformidad con los requisitos contemplados en los artículos 3 a 11. Deberán asimismo garantizar el funcionamiento eficaz de los sistemas durante el período de ejecución de las acciones financiadas por el Fondo. 3.   Al presentar su propuesta para el programa anual 2005, los Estados miembros facilitarán a la Comisión una descripción de los sistemas que regularán la organización y los procedimientos de la Autoridad Responsable y de cualquier Autoridad Delegada, así como de las Autoridades de Certificación y Control, de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 3 a 11. 4.   Los Estados miembros proporcionarán una descripción actualizada de los sistemas de gestión y control siempre que se introduzcan cambios sustanciales en los sistemas o procedimientos.
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