Art. 15

Programas plurianuales y anuales

En vigor desde 20 ene 2006
Artículo 15 Programas plurianuales y anuales 1.   Los proyectos de programas plurianuales y anuales mencionados en el artículo 16 de la Decisión 2004/904/CE se presentarán a la Comisión en euros. 2.   Los Estados miembros que no tengan el euro como moneda nacional en la fecha de la presentación del proyecto de programa plurianual o anual presentarán la información financiera contenida en los anexos 1 y 2 de dicha Decisión tanto en euros como en su moneda nacional. El tipo de cambio utilizado para la conversión de la moneda nacional en euros será el índice diario publicado en la serie de C del Diario Oficial de la Unión Europea el último día laborable del mes que preceda al mes durante el cual se haya presentado a la Comisión el proyecto de programa plurianual o anual.
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eli:dec:2006:401:oj#art-15

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