Art. 11
Procedimientos para la gestión administrativa, contractual y financiera de las acciones
En vigor desde 20 ene 2006
Artículo 11
Procedimientos para la gestión administrativa, contractual y financiera de las acciones
1. La Autoridad Responsable establecerá procedimientos detallados para la gestión de las acciones que, entre otras cosas, regulen:
a)
la firma de contratos, convenios de subvención o cualquier forma equivalente de instrumento jurídico con los beneficiarios seleccionados;
b)
el seguimiento de los convenios y de sus posibles modificaciones mediante un sistema que permita la supervisión administrativa de los proyectos (intercambio de correspondencia, introducción y supervisión de las modificaciones, recordatorios, recepción y tratamiento de los informes, etc.);
c)
el examen de los informes de actividad y de los informes financieros de los proyectos, así como la verificación de la entrega de los productos y servicios cofinanciados, lo que podrá incluir controles sobre el terreno;
d)
la comprobación de la veracidad de los gastos declarados en el marco de los proyectos y de la subvencionabilidad de tales gastos según las condiciones establecidas en la Decisión C(2006) 51 final/1 y en las normas nacionales;
e)
los procedimientos de recepción, comprobación y validación de las solicitudes de pago, así como los procedimientos de aprobación, realización y contabilización del pago;
f)
la recuperación de los fondos no utilizados o de los fondos utilizados por los beneficiarios para cubrir gastos no subvencionables.
2. Los contratos o convenios de subvención mencionados en el apartado 1, letra a), incluirán, entre otras cosas:
a)
el importe de la subvención y el porcentaje máximo relativo a los costes subvencionables y totales del proyecto;
b)
una descripción y un calendario detallados del proyecto financiado;
c)
el presupuesto estimativo acordado y el plan de financiación del proyecto;
d)
el calendario y las disposiciones de aplicación del convenio (informes que deben presentarse, modificaciones, terminación, etc. …);
e)
una definición de los costes subvencionables;
f)
las condiciones de pago del convenio y los requisitos contables.
3. La Autoridad Responsable establecerá un sistema para el registro y conservación informáticos de la contabilidad de cada proyecto en el marco de los programas anuales, y preverá la oportuna recopilación de datos sobre la ejecución de los proyectos a los efectos de gestión financiera, seguimiento, control y evaluación.
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