Art. 11

Procedimientos para la gestión administrativa, contractual y financiera de las acciones

En vigor desde 20 ene 2006
Artículo 11 Procedimientos para la gestión administrativa, contractual y financiera de las acciones 1.   La Autoridad Responsable establecerá procedimientos detallados para la gestión de las acciones que, entre otras cosas, regulen: a) la firma de contratos, convenios de subvención o cualquier forma equivalente de instrumento jurídico con los beneficiarios seleccionados; b) el seguimiento de los convenios y de sus posibles modificaciones mediante un sistema que permita la supervisión administrativa de los proyectos (intercambio de correspondencia, introducción y supervisión de las modificaciones, recordatorios, recepción y tratamiento de los informes, etc.); c) el examen de los informes de actividad y de los informes financieros de los proyectos, así como la verificación de la entrega de los productos y servicios cofinanciados, lo que podrá incluir controles sobre el terreno; d) la comprobación de la veracidad de los gastos declarados en el marco de los proyectos y de la subvencionabilidad de tales gastos según las condiciones establecidas en la Decisión C(2006) 51 final/1 y en las normas nacionales; e) los procedimientos de recepción, comprobación y validación de las solicitudes de pago, así como los procedimientos de aprobación, realización y contabilización del pago; f) la recuperación de los fondos no utilizados o de los fondos utilizados por los beneficiarios para cubrir gastos no subvencionables. 2.   Los contratos o convenios de subvención mencionados en el apartado 1, letra a), incluirán, entre otras cosas: a) el importe de la subvención y el porcentaje máximo relativo a los costes subvencionables y totales del proyecto; b) una descripción y un calendario detallados del proyecto financiado; c) el presupuesto estimativo acordado y el plan de financiación del proyecto; d) el calendario y las disposiciones de aplicación del convenio (informes que deben presentarse, modificaciones, terminación, etc. …); e) una definición de los costes subvencionables; f) las condiciones de pago del convenio y los requisitos contables. 3.   La Autoridad Responsable establecerá un sistema para el registro y conservación informáticos de la contabilidad de cada proyecto en el marco de los programas anuales, y preverá la oportuna recopilación de datos sobre la ejecución de los proyectos a los efectos de gestión financiera, seguimiento, control y evaluación.
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