Art. 1

En vigor desde 20 ene 2006
Artículo 1 1.   Los análisis de las irregularidades sistemáticas realizados en virtud del artículo 26, apartado 1, de la Decisión 2004/904/CE deberán abarcar todos los proyectos susceptibles de verse afectados. 2.   Cuando se suprima total o parcialmente la contribución comunitaria, los Estados miembros tendrán en cuenta la naturaleza y gravedad de las irregularidades, así como la pérdida financiera que suponen para el Fondo. 3.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, adjuntándola al informe contemplado en el artículo 28, apartado 2, de la Decisión no 2004/904/CE, la lista de los procedimientos de supresión de ayuda incoados en el transcurso del año anterior.
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eli:dec:2006:400:oj#art-1

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