Art. 22

Examen de la observancia de las disposiciones

En vigor desde 2 dic 2005
Artículo 22 Examen de la observancia de las disposiciones En su primera sesión, la Reunión de las Partes establecerá por consenso procedimientos y mecanismos institucionales de cooperación de carácter no judicial, no conflictivo y consultivo para examinar y promover la observancia de las disposiciones del presente Protocolo y tratar los casos de inobservancia. Cuando establezca tales procedimientos y mecanismos, la Reunión de las Partes examinará si procede aceptar información del público sobre cuestiones relacionadas con el presente Protocolo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:61(1):oj#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil