Art. 21

Secretaría

En vigor desde 2 dic 2005
Artículo 21 Secretaría El Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para Europa ejercerá las siguientes funciones de secretaría en relación con el presente Protocolo: a) preparará las sesiones de la Reunión de las Partes y prestará asistencia durante las mismas; b) transmitirá a las Partes informes y otros datos recibidos de conformidad con las disposiciones del presente Protocolo; c) informará a la Reunión de las Partes de las actividades de la Secretaría, y d) desempeñará otras funciones que pueda asignarle la Reunión de las Partes en función de los recursos disponibles.
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