Art. 21
Secretaría
En vigor desde 2 dic 2005
Artículo 21
Secretaría
El Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para Europa ejercerá las siguientes funciones de secretaría en relación con el presente Protocolo:
a)
preparará las sesiones de la Reunión de las Partes y prestará asistencia durante las mismas;
b)
transmitirá a las Partes informes y otros datos recibidos de conformidad con las disposiciones del presente Protocolo;
c)
informará a la Reunión de las Partes de las actividades de la Secretaría, y
d)
desempeñará otras funciones que pueda asignarle la Reunión de las Partes en función de los recursos disponibles.
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Proeli:dec:2006:61(1):oj#art-21