Art. 22
Examen de la observancia de las disposiciones
En vigor desde 2 dic 2005
Artículo 22
Examen de la observancia de las disposiciones
En su primera sesión, la Reunión de las Partes establecerá por consenso procedimientos y mecanismos institucionales de cooperación de carácter no judicial, no conflictivo y consultivo para examinar y promover la observancia de las disposiciones del presente Protocolo y tratar los casos de inobservancia. Cuando establezca tales procedimientos y mecanismos, la Reunión de las Partes examinará si procede aceptar información del público sobre cuestiones relacionadas con el presente Protocolo.
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