Art. 13

En vigor desde 30 nov 2005
Artículo 13 1.   Quedan aprobados los programas de erradicación de la tembladera presentados por Bélgica, la República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, los Países Bajos, Austria, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006. 2.   La contribución financiera de la Comunidad a los programas mencionados en el apartado 1 queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro para compensar a los propietarios por el valor de los animales sacrificados o destruidos conforme a su programa de erradicación, hasta un importe máximo de 50 EUR por animal, y el 100 % del coste del análisis de muestras destinado a la determinación del genotipo hasta un importe máximo de 10 euros por prueba de genotipado, y hasta un máximo de: a) 100 000 EUR para Bélgica; b) 105 000 EUR para la República Checa; c) 5 000 EUR para Dinamarca; d) 1 105 000 EUR para Alemania; e) 6 000 EUR para Estonia; f) 1 060 000 EUR para Grecia; g) 12 790 000 EUR para España; h) 4 690 000 EUR para Francia; i) 705 000 EUR para Irlanda; j) 530 000 EUR para Italia; k) 5 215 000 EUR para Chipre; l) 10 000 EUR para Letonia; m) 5 000 EUR para Lituania; n) 35 000 EUR para Luxemburgo; o) 50 000 EUR para Hungría; p) 685 000 EUR para los Países Bajos; q) 15 000 EUR para Austria; r) 865 000 EUR para Portugal; s) 160 000 EUR para Eslovenia; t) 250 000 EUR para Eslovaquia; u) 6 000 EUR para Finlandia; v) 6 000 EUR para Suecia; w) 5 740 000 EUR para el Reino Unido.
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