Art. 18
En vigor desde 30 nov 2005
Artículo 18
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2006.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:873:oj#art-18
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:dec:2005:873:oj#art-18