Art. 9
En vigor desde 30 nov 2005
Artículo 9
1. Quedan aprobados los programas de erradicación de la enfermedad de Aujeszky presentados por Bélgica y España para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los costes de las pruebas de laboratorio, hasta un máximo de:
a)
160 000 EUR para Bélgica;
b)
100 000 EUR para España.
3. El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederá de 1 EUR por cada prueba ELISA.
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