Art. 9

En vigor desde 30 nov 2005
Artículo 9 1.   Quedan aprobados los programas de erradicación de la enfermedad de Aujeszky presentados por Bélgica y España para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006. 2.   La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los costes de las pruebas de laboratorio, hasta un máximo de: a) 160 000 EUR para Bélgica; b) 100 000 EUR para España. 3.   El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederá de 1 EUR por cada prueba ELISA.
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eli:dec:2005:873:oj#art-9

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