Art. 15
En vigor desde 30 nov 2005
Artículo 15
El impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos se excluirán del gasto presentado por el Estado miembro para la participación financiera de la Comunidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:873:oj#art-15