Art. 4
Condiciones de uso de los datos de carácter personal
En vigor desde 21 nov 2005
Artículo 4
Condiciones de uso de los datos de carácter personal
1. Los datos de carácter personal comunicados con arreglo al artículo 3 para fines de procesos penales podrán ser utilizados por el Estado miembro requirente únicamente para los fines de procesos penales para los cuales los haya solicitado, según consten en el formulario que figura adjunto en el anexo a la presente Decisión.
2. Los datos de carácter personal comunicados con arreglo al artículo 3 para fines distintos de procesos penales podrán ser utilizados por el Estado miembro requirente, de conformidad con su legislación nacional, únicamente para los fines para los cuales los haya solicitado y dentro de los límites especificados en el formulario por el Estado miembro requerido.
3. El presente artículo no se aplicará a los datos de carácter personal obtenidos por un Estado miembro en aplicación de la presente Decisión y que procedan de dicho Estado miembro.
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Proeli:dec:2005:876:oj#art-4