Art. 6
Relaciones con otros instrumentos jurídicos
En vigor desde 21 nov 2005
Artículo 6
Relaciones con otros instrumentos jurídicos
1. Por lo que respecta a los Estados miembros, la presente Decisión completa y facilita la aplicación de las disposiciones de los artículos 13 y 22 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, de 20 de abril de 1959, de sus Protocolos adicionales de 17 de marzo de 1978 (7), y 8 de noviembre de 2001 (8), el Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, de 29 de mayo de 2000 (9), y su Protocolo de 16 de octubre de 2001 (10).
2. A efectos de la presente Decisión, los Estados miembros renuncian a acogerse entre ellos a sus posibles reservas relativas al artículo 13 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, de 20 de abril de 1959. La presente Decisión no afectará a las reservas hechas respecto del artículo 22 del citado Convenio. Estas reservas podrán invocarse en relación con el artículo 2 de la presente Decisión.
3. La presente Decisión no afectará a la aplicación de disposiciones más favorables en acuerdos bilaterales o multilaterales entre los Estados miembros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:876:oj#art-6