Art. 6

Relaciones con otros instrumentos jurídicos

En vigor desde 21 nov 2005
Artículo 6 Relaciones con otros instrumentos jurídicos 1.   Por lo que respecta a los Estados miembros, la presente Decisión completa y facilita la aplicación de las disposiciones de los artículos 13 y 22 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, de 20 de abril de 1959, de sus Protocolos adicionales de 17 de marzo de 1978 (7), y 8 de noviembre de 2001 (8), el Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, de 29 de mayo de 2000 (9), y su Protocolo de 16 de octubre de 2001 (10). 2.   A efectos de la presente Decisión, los Estados miembros renuncian a acogerse entre ellos a sus posibles reservas relativas al artículo 13 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, de 20 de abril de 1959. La presente Decisión no afectará a las reservas hechas respecto del artículo 22 del citado Convenio. Estas reservas podrán invocarse en relación con el artículo 2 de la presente Decisión. 3.   La presente Decisión no afectará a la aplicación de disposiciones más favorables en acuerdos bilaterales o multilaterales entre los Estados miembros.
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