Art. 3
Solicitud de información sobre las condenas
En vigor desde 21 nov 2005
Artículo 3
Solicitud de información sobre las condenas
1. Cuando se solicite información sobre antecedentes penales consignados en el registro nacional de otro Estado miembro, la autoridad central podrá presentar, de conformidad con la legislación nacional, una solicitud de extracto de antecedentes penales y de información sobre dichos antecedentes a la autoridad central de otro Estado miembro. La solicitud de información deberá presentarse utilizando el formulario que figura adjunto en el anexo a la presente Decisión.
Cuando una persona solicite información sobre su registro de antecedentes penales, la autoridad central del Estado miembro en que se presenta la solicitud podrá presentar, de conformidad con la legislación nacional, una solicitud de extracto de antecedentes penales y de información sobre dichos antecedentes a la autoridad central de otro Estado miembro si la persona de que se trata es o ha sido residente o nacional del Estado miembro requirente o del Estado miembro requerido.
2. La autoridad central del Estado miembro requerido remitirá su respuesta inmediatamente o en un plazo que en ningún caso podrá superar los diez días laborables a partir de la recepción de la solicitud, en las condiciones establecidas por las disposiciones legales o reglamentarias o la práctica nacionales, a la autoridad central del Estado miembro requirente, utilizando el formulario que figura adjunto en el anexo a la presente Decisión. La respuesta incluirá la información recibida con arreglo al artículo 2 y consignada en el registro de antecedentes penales del Estado miembro requerido.
Cuando la solicitud se presente respecto de la persona de que se trate con arreglo al apartado 1, párrafo segundo, el período mencionado en el primer párrafo de este apartado no podrá superar los veinte días laborables a partir de la recepción de la solicitud.
3. Cuando el Estado miembro requerido necesite más información para identificar a la persona a que se refiere la solicitud, consultará sin demora al Estado miembro requirente con objeto de darle una respuesta en un plazo de diez días laborables a partir de la recepción de la información complementaria solicitada.
4. Se adjuntará a la respuesta una relación de las condenas, en las condiciones establecidas por la legislación nacional.
5. Las solicitudes, respuestas y demás información pertinente podrán transmitirse por cualesquiera medios que puedan dejar constancia escrita en condiciones que permitan al Estado miembro receptor establecer su autenticidad.
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