Art. 7

Medidas relativas al traslado de cerdos vivos en Italia

En vigor desde 8 nov 2005
Artículo 7 Medidas relativas al traslado de cerdos vivos en Italia 1.   Italia se asegurará de que se cumplen las disposiciones de los apartados 2, 3 y 4 relativas al traslado de cerdos vivos en Italia. 2.   En caso de que cerdos procedentes de explotaciones no reconocidas como indemnes de enfermedad vesicular porcina se trasladen a un matadero para su sacrificio, el muestreo para las pruebas serológicas se efectuará en un número de cerdos suficiente para detectar una prevalencia de la enfermedad vesicular porcina del 5 %, con un intervalo de confianza del 95 %. 3.   Se prohíbe el traslado de cerdos procedentes de explotaciones no reconocidas como indemnes de enfermedad vesicular porcina a otras explotaciones. 4.   Se prohíbe el traslado de cerdos procedentes de regiones no reconocidas como indemnes de enfermedad vesicular porcina a otras regiones de Italia.
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