Art. 6

Vigilancia en las regiones no reconocidas como indemnes de enfermedad vesicular porcina

En vigor desde 8 nov 2005
Artículo 6 Vigilancia en las regiones no reconocidas como indemnes de enfermedad vesicular porcina 1.   Italia se asegurará de que los procedimientos de muestreo y comprobación para detectar la enfermedad vesicular porcina se llevan a cabo de conformidad con las disposiciones de los apartados 2 y 3 en las regiones no reconocidas como indemnes de la enfermedad vesicular porcina. 2.   En las explotaciones reconocidas como indemnes de enfermedad vesicular porcina en las que haya cerdos de cría, así como en los centros de concentración de ganado porcino, se aplicarán las disposiciones establecidas en el artículo 5. 3.   En las explotaciones reconocidas como indemnes de enfermedad vesicular porcina en las que no hayan cerdos de cría, el muestreo para las pruebas serológicas se efectuará dos veces al año en una muestra aleatoria de 12 cerdos o en todos los cerdos si la explotación cuenta con menos de 12 cabezas de porcino. No obstante, el muestreo de los cerdos de una explotación podrá tener lugar en el matadero, en el momento del sacrificio.
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