Art. 5
Vigilancia en las regiones reconocidas como indemnes de enfermedad vesicular porcina
En vigor desde 8 nov 2005
Artículo 5
Vigilancia en las regiones reconocidas como indemnes de enfermedad vesicular porcina
1. Italia se asegurará de que los procedimientos de muestreo y comprobación para detectar la enfermedad vesicular porcina se llevan a cabo de conformidad con las disposiciones de los apartados 2 y 3 en las regiones reconocidas como indemnes de esta enfermedad.
2. En las explotaciones con más de dos cerdos de cría, el muestreo para las pruebas serológicas se efectuará en una muestra aleatoria de 12 cerdos de cría o en todos los cerdos de cría si la explotación cuenta con menos de 12 de estos animales, en los siguientes intervalos:
a)
una vez al año en caso de que la explotación produzca principalmente cerdos destinados al sacrificio;
b)
dos veces al año en los demás casos.
3. En los centros de concentración de ganado porcino, el muestreo de heces para las pruebas virológicas se llevará a cabo a intervalos de un mes en todos los corrales en los que habitualmente haya cerdos.
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