Art. 8
Excepciones y condiciones
En vigor desde 8 nov 2005
Artículo 8
Excepciones y condiciones
No obstante lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, las autoridades italianas podrán autorizar el traslado de cerdos procedentes de regiones no reconocidas como indemnes de enfermedad vesicular porcina a otras regiones de Italia a condición de que:
a)
la explotación de origen haya sido reconocida como indemne de la enfermedad vesicular porcina durante al menos dos años ininterrumpidos;
b)
en los 60 días anteriores al traslado, la explotación de origen no haya estado situada en una zona de protección o vigilancia establecida a raíz de un brote de la enfermedad vesicular porcina;
c)
en los 12 meses anteriores al traslado, no se ha introducido en la explotación de origen ningún cerdo procedente de explotaciones en las que se sospechaba la presencia de la enfermedad vesicular porcina;
d)
se lleva a cabo un muestreo de los cerdos de la explotación de origen entre 20 y 30 días antes del traslado, y las pruebas serológicas se llevan a cabo en un número de animales suficiente para detectar una prevalencia de la enfermedad vesicular porcina del 5 %, con un intervalo de confianza del 95 %;
e)
al menos 28 días después del traslado, se lleva a cabo un muestreo de los cerdos de la explotación de destino, y las pruebas serológicas se llevan a cabo en un número de animales suficiente para detectar una prevalencia de la enfermedad vesicular porcina del 5 %, con un intervalo de confianza del 95 %. No se podrán trasladar cerdos desde la explotación de destino hasta que se hayan llevado a cabo las pruebas y el resultado sea negativo;
f)
los animales que se trasladan son transportados en vehículos precintados bajo supervisión de las autoridades;
g)
el traslado de los cerdos se notifica al menos 48 horas antes a la autoridad veterinaria local responsable de la explotación de destino;
h)
los vehículos utilizados para transportar los cerdos se limpian y desinfectan bajo supervisión oficial antes y después del traslado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2005:779:oj#art-8