Art. 4

Reconocimiento de explotaciones

En vigor desde 8 nov 2005
Artículo 4 Reconocimiento de explotaciones 1.   Italia se asegurará de que se cumplen las disposiciones de los apartados 2 a 6. 2.   En las regiones reconocidas como indemnes de enfermedad vesicular porcina, una explotación porcina se reconocerá libre de la enfermedad si: a) para las pruebas serológicas, se ha llevado a cabo en dos ocasiones, en un intervalo de 28 a 40 días, un muestreo en un número de cerdos de cría suficiente para detectar una prevalencia de la enfermedad vesicular porcina del 5 %, con un intervalo de confianza del 95 %, y los resultados han sido negativos, y b) en caso de que no haya cerdos de cría en las explotaciones situadas en regiones reconocidas como indemnes de enfermedad vesicular porcina, todos los cerdos trasladados a estas explotaciones proceden de explotaciones reconocidas como indemnes de enfermedad vesicular porcina. 3.   En las regiones no reconocidas como indemnes de enfermedad vesicular porcina, una explotación porcina se reconocerá libre de la enfermedad si, para las pruebas serológicas, se ha llevado a cabo en dos ocasiones, en un intervalo de 28 a 40 días, un muestreo en un número de cerdos suficiente para detectar una prevalencia de la enfermedad vesicular porcina del 5 %, con un intervalo de confianza del 95 %, y los resultados han sido negativos. 4.   Una explotación porcina reconocida como indemne de la enfermedad vesicular porcina mantendrán este estatuto si: a) los procedimientos de muestreo y comprobación se llevan a cabo de conformidad con el artículo 5, apartado 1, y con el artículo 6, y los resultados son negativos, y b) los cerdos trasladados a estas explotaciones proceden de explotaciones reconocidas como indemnes de enfermedad vesicular porcina. 5.   El reconocimiento de una explotación como indemne de la enfermedad vesicular porcina: a) se suspenderá en caso de que se detecte un caso seropositivo, confirmado por ulteriores investigaciones, hasta que el cerdo en cuestión se sacrifique bajo supervisión oficial, o b) se retirará en caso de que se detecten dos o más casos seropositivos. 6.   Una explotación porcina se reconocerá de nuevo como indemne de la enfermedad vesicular porcina si los procedimientos de muestreo y comprobación establecidos en los apartados 2 o 3, según proceda, se han efectuado y el resultado es negativo.
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