Art. 3
Reconocimiento de regiones
En vigor desde 8 nov 2005
Artículo 3
Reconocimiento de regiones
1. Las regiones de Italia enumeradas en el anexo I están reconocidas como indemnes de enfermedad vesicular porcina.
2. Las regiones de Italia enumeradas en el anexo II no están reconocidas como indemnes de enfermedad vesicular porcina.
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