Art. 2

Definiciones

En vigor desde 8 nov 2005
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Decisión: 1) se aplicarán las definiciones de la Directiva 92/119/CEE; 2) se entenderá por «centro de concentración de ganado porcino» la explotación de un operador comercial desde el cual, o hacia el cual, los animales adquiridos se trasladan periódicamente en un plazo de 30 días a partir de la adquisición.
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eli:dec:2005:779:oj#art-2

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