Art. 6

En vigor desde 21 sept 2005
Artículo 6 Italia comunicará a la Comisión, en los dos meses siguientes a la fecha de la notificación de la presente decisión, las medidas previstas y adoptadas para atenerse a lo dispuesto en ella. Italia proporcionará esta información completando el cuestionario anejo a la presente decisión. En particular, dentro del mismo plazo, Italia transmitirá a la Comisión una lista completa de todas las medidas de ayuda mencionadas en la presente decisión, precisando, para cada medida, el importe concedido y el importe compatible en virtud de alguna de las citadas exenciones, así como la cantidad que debe recuperarse. Italia transmitirá asimismo, en los mismos plazos, todos los documentos que demuestran la puesta en marcha de los procedimientos de recuperación entre los beneficiarios de ayudas ilegales e incompatibles.
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eli:dec:2006:945:oj#art-6

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