Art. 1
En vigor desde 21 sept 2005
Artículo 1
Los criterios de aplicación de la ley provincial 4/97, adoptados mediante la Deliberación 4607 de 17.12.2001, son ilegales debido a la ausencia de notificación previa a la Comisión según lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado. Dichos criterios implican la aplicación abusiva del régimen de ayudas N192/97 e, indirectamente, del régimen NN69/95.
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