Art. 1

En vigor desde 21 sept 2005
Artículo 1 Los criterios de aplicación de la ley provincial 4/97, adoptados mediante la Deliberación 4607 de 17.12.2001, son ilegales debido a la ausencia de notificación previa a la Comisión según lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado. Dichos criterios implican la aplicación abusiva del régimen de ayudas N192/97 e, indirectamente, del régimen NN69/95.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:945:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil