Art. 4
En vigor desde 21 sept 2005
Artículo 4
Las medidas, distintas de las referidas en el artículo 3, previstas por los nuevos criterios de aplicación del régimen N192/97, transmitidos por carta A/34747 de 25.6.2004, y modificados e integrados por carta A/34426 de 2.6.2005, son compatibles con el mercado común.
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