Art. 3

En vigor desde 21 sept 2005
Artículo 3 Las medidas, previstas por los nuevos criterios de aplicación del régimen N192/97, transmitidos por carta A/34747 de 25.6.2004, y modificados e integrados por carta A/34426 de 2.6.2005, en favor de las microempresas de no más de dos empleados, constituidas por una serie de actividades de la artesanía correspondientes a oficios tradicionales típicos en vías de extinción y por algunas actividades de proximidad en el sector del comercio, enumeradas de manera exhaustiva en el texto de dichos criterios de aplicación, no constituyen ayudas en el sentido definido en el artículo 87, apartado 1, del Tratado.
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