Art. 2
En vigor desde 21 sept 2005
Artículo 2
Son incompatibles con el mercado común las siguientes ayudas contempladas en la Deliberación 4607/2001:
a)
Todas las ayudas a la inversión en favor de las grandes empresas.
b)
Las ayudas en favor de las PYME concedidas para financiar inversiones de sustitución y todas las ayudas a la inversión en la parte que excede del umbral del 15 % en el caso de las pequeñas empresas y del umbral del 7,5 % en el caso de las medianas empresas.
c)
Las ayudas a la inversión en favor de las microempresas distintas de las indicadas en el artículo 3, en la parte que excede del umbral del 15 %.
d)
Tras la entrada en vigor de las nuevas directrices sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (33) 3 y la aceptación por parte del Estado miembro (34) 4 de la propuesta de medidas apropiadas para la adaptación de los regímenes previamente aprobados, según lo dispuesto en el punto 77 de dichas directrices, es decir, a partir del 1 de enero de 2002:
i.
Las ayudas a la inversión en favor del medio ambiente para la adaptación a las normas comunitarias vinculantes recientemente entradas en vigor, en la parte que excede del umbral del 15 % de intensidad bruta de ayuda cuando se conceden a las PYME, y en cualquier caso si las beneficiarias son las grandes empresas.
ii.
Las ayudas a la inversión en favor del medio ambiente para la superación de las normas comunitarias obligatorias o en ausencia de ellas, en la parte que excede la intensidad bruta de ayuda del 30 % en el caso de las grandes empresas (40 %, en el caso de las PYME).
iii.
Todas las ayudas a las actividades de asistencia y asesoramiento en materia medioambiental destinadas a las grandes empresas.
e)
Las ayudas a la internacionalización de las empresas, con excepción de las destinadas a financiar la primera participación de una empresa en una feria o exposición, siempre que se trate de una PYME, y las que cumplen los criterios establecidos por la Comunicación de la Comisión relativa al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (35) 5.
f)
Las contribuciones denominadas «ayudas al empleo» (constituidas, en realidad, por ayudas destinadas a financiar servicios de asistencia y asesoramiento, y a cubrir los gastos relativos a la solicitud de patentes y al registro de marcas), cuando las beneficiarias sean grandes empresas.
g)
Todas las ayudas destinadas a financiar servicios de asesoramiento, cuando las beneficiarias sean grandes empresas.
h)
Las ayudas al tipo del 8 % concedidas en el marco de programas comunitarios a proyectos comunes, entre cuyos beneficiarios también figuren empresas.
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