Art. 7
Expertos independientes
En vigor desde 26 ago 2005
Artículo 7
Expertos independientes
El CCTEP podrá, con el visto bueno de la Comisión, invitar a expertos que no sean miembros del CCTEP y que tengan los conocimientos científicos y la experiencia pertinentes para contribuir a la labor de dicho Comité.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:629:oj#art-7