Art. 7 · Expertos independientes

Art. 7

Expertos independientes

En vigor desde 26 ago 2005
Artículo 7 Expertos independientes El CCTEP podrá, con el visto bueno de la Comisión, invitar a expertos que no sean miembros del CCTEP y que tengan los conocimientos científicos y la experiencia pertinentes para contribuir a la labor de dicho Comité.
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