Art. 9

Reembolsos y asignaciones

En vigor desde 26 ago 2005
Artículo 9 Reembolsos y asignaciones 1.   Los miembros del CCTEP y los expertos independientes tendrán derecho a una asignación por su participación en reuniones del CCTEP y de los grupos de trabajo, así como por los servicios prestados como ponentes en un asunto específico, como se establece en el anexo. 2.   La Comisión abonará los gastos de viaje y las dietas de los miembros del CCTEP y de los expertos independientes.
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