Art. 8

Grupos de trabajo

En vigor desde 26 ago 2005
Artículo 8 Grupos de trabajo El CCTEP, con el visto bueno de la Comisión, podrá crear grupos de trabajo específicos para llevar a cabo tareas claramente definidas. Los grupos de trabajo estarán compuestos por expertos independientes y, como mínimo, dos miembros del CCTEP. Informarán al CCTEP dentro de los plazos establecidos.
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