Art. 6

Mandato

En vigor desde 26 ago 2005
Artículo 6 Mandato 1.   El mandato de los miembros del CCTEP será de tres años, renovable por períodos de tres años. 2.   Una vez expirado el período de tres años, el presidente, los vicepresidentes y los miembros del CCTEP permanecerán en funciones hasta que se proceda a su sustitución o a la renovación de su mandato. 3.   Si un miembro no participa activamente en las labores del CCTEP, está implicado en un conflicto de intereses o desea dimitir, la Comisión podrá poner fin a la participación de dicho miembro.
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