Art. 97
En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 97
El Comité de Asociación dispondrá de poder decisorio para la gestión del presente Acuerdo, así como en los ámbitos en los que el Consejo de Asociación le haya delegado sus competencias.
Las decisiones se adoptarán de común acuerdo entre las Partes y serán vinculantes para las mismas, que estarán obligadas a tomar las medidas que reclame su ejecución.
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