Art. 96

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 96 1.   El Comité de Asociación, que se reunirá a nivel de funcionarios, estará formado por representantes de los miembros del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión de las Comunidades Europeas, por una parte, y por representantes de Argelia, por otra. 2.   El Comité de Asociación elaborará su reglamento interno. 3.   El Comité de Asociación se reunirá en la Comunidad o en Argelia.
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