Art. 102

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 102 En los ámbitos que abarca el presente Acuerdo y no obstante cualquier disposición especial que éste contenga: — las medidas que aplique Argelia respecto a la Comunidad no deberán dar lugar a ninguna discriminación entre los Estados miembros, sus nacionales o sus sociedades, — las medidas que aplique la Comunidad respecto a Argelia no deberán dar lugar a ninguna discriminación entre nacionales argelinos o sus sociedades.
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