Art. 60
Telecomunicaciones y sociedad de la información
En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 60
Telecomunicaciones y sociedad de la información
Las acciones de cooperación en este ámbito se orientarán especialmente hacia:
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el diálogo sobre los diversos aspectos de la sociedad de la información, incluida la política seguida en el campo de las telecomunicaciones,
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intercambios de información y asistencia técnica eventual sobre la reglamentación, la normalización, las pruebas de conformidad y la certificación en materia de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones,
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la difusión de nuevas tecnologías de la información y de las telecomunicaciones avanzadas, incluso por satélite, de servicios y de tecnologías de la información,
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el fomento y la puesta en práctica de proyectos conjuntos de investigación, de desarrollo tecnológico o industrial en materia de nuevas tecnologías de la información, de comunicaciones, de telemática y de la sociedad de la información,
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la posibilidad de que los organismos argelinos participen en proyectos piloto y programas europeos según sus modalidades específicas en los ámbitos de que se trate,
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la interconexión e interoperabilidad entre las redes y servicios telemáticos comunitarios y los de Argelia,
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la asistencia técnica para la planificación y la gestión del espectro de frecuencias radioeléctricas con vistas a una utilización coordinada y eficaz de las radiocomunicaciones en la región euromediterránea.
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